ACUERDO DE CREACIÓN

ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones del INSTITUTO:

Participar en la instrumentación de la consulta realizada a las diferentes dependencias y entidades paramunicipales, así como a las organizaciones de la sociedad civil y personas físicas o morales, que participen en el Sistema Municipal de Planeación;

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I. Establecer los lineamientos para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
II. Proponer al Cabildo, en los planes y programas de desarrollo urbano, los lineamientos para imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público;
III. Proponer al Ayuntamiento medidas para regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con objeto de cuidar su conservación;
IV. Elaborar líneas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado del municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
V.


Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme al Artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
VI. Elaborar programas, acciones y metas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
VII. Elaborar programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del municipio y de aquellos lugares que cuenten con viabilidad de acuerdo a la planeación municipal.
VIII. Emitir opiniones tendientes a evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la naturaleza puede sufrir en perjuicio de la sociedad;
IX. Auxiliar al Cabildo, al Presidente Municipal, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en sus funciones de planeación;
X. Elaborar los planes y programas del Sistema Municipal de Planeación;
XI. Evaluar y actualizar los planes y programas del Sistema Municipal de Planeación con visión integral del desarrollo;
XII.

Proponer al Ayuntamiento los programas a seguir a corto, mediano y largo plazo, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones, en materia de planeación;
XIII. Conformar la integración de Comisiones Técnicas para el diseño de los instrumentos del Sistema Municipal de Planeación;
XIV. Participar en el diseño de los instrumentos de Sistema Municipal de Planeación, canalizando las propuestas que se generen de la consulta ciudadana; y
XV. Las demás atribuciones que el Cabildo y su Reglamento interior le confiera.

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